martes, abril 12, 2005

Congruencia y ausencia de ella

(2005-04-12)

Así como entre una pequeña parte ilustrada y la mayoría no ilustrada de la sociedad mexicana va en aumento el triunfo de la emoción sobre la razón por el discurso de Andrés Manuel López Obrador, en forma proporcional aumenta la larga lista de violaciones a la ley del actual Jefe de Gobierno.
Pero a sabiendas de que entre más se victimice, más adeptos consigue a su candidatura presidencial, incluso parece fomentar tales violaciones.Así, de la misma forma como le cantaron el pasado fin de semana enfrente de su departamento, que con fuero o sin fuero hace siempre lo que quiere, porque su palabra es la ley, López no realizó la solicitud formal de permiso para abandonar el cargo de Jefe de Gobierno, el cual ya no se presentó a desempeñar desde el viernes 8 de abril.
El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Cuarto, donde se estipula sobre las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, dice que “el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”.
Y salvo se busquen interpretaciones legaloides, el texto constitucional dice de manera clara que el efecto de la declaración de desafuero “será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”.
Pero López Obrador aún no está sujeto a proceso penal. De acuerdo con la Procuraduría General de la República, la averiguación previa sobre el desacato judicial aún se encuentra en integración, todavía no ha sido consignada ante un juez penal y tampoco éste ha obsequiado la orden de aprehensión.
Ese sería el momento cuando pierde sus derechos políticos, no antes, como también la hora de que un reemplazo suyo tome las riendas del gobierno, porque es hasta ese momento cuando faltaría.
Incluso, si nos apegamos a la legalidad, aún si es aprehendido, tendrá 48 horas o el doble de ellas para poder defenderse de las acusaciones consignadas en el pliego petitorio de la orden de aprehensión y sólo estará sujeto a proceso si el juez le dicta el auto de formal prisión.
De esta forma, es claro que López Obrador no fue separado del cargo. Por lo tanto, si no solicitó un permiso, el cual debió ser ante la Asamblea Legislativa, para separarse temporalmente de su responsabilidad pública, podría incurrir en "abandono de función".
Es decir, López Obrador tiene la obligación constitucional, mientras no solicite permiso o licencia temporal, de gobernar la ciudad.
Por otro lado, es necesario hacer notar lo siguiente: las leyes no contemplan sanción alguna para la Procuraduría General de la República o quien la represente legalmente (en este caso el subprocurador Carlos Javier Vega Memije), en la eventualidad de solicitar el desafuero de algún funcionario público y no tener armada la averiguación previa para su consignación en el momento cuando este proceda.
De tal forma se hace pertinente tomar nota del asunto y proponer una adición legal para evitar que precisamente la procuración de justicia se tomé para fines netamente políticos y no jurídicos.
Porque tampoco en un Estado de Derecho y mucho menos en una democracia, así sea incipiente como la nuestra, se puede permitir el uso y abuso del poder de quienes lo ostentan, para desde ahí truncar carreras políticas, cobrar venganzas o simplemente beneficiarse de la aplicación facciosa de las leyes.
Antes que cualquiera otra cosa el Estado Mexicano y quienes fueron elegidos para administrar el país en los aspectos económico, político y social, deben ser congruentes no solamente con sus propuestas y sus palabras, sino con sus acciones.

Addendum

Por cierto, López Obrador dice que no tendrá abogado en la causa penal que está por iniciársele. Lo que quizá no le han dicho sus asesores, o quizá no les escuchó, es que en el Sistema Jurídico Mexicano por ley toda persona tiene derecho a contar con un abogado, y si no tiene o no quiere pagarle, se le asignará uno de oficio…

renatoconsuegra@yahoo.com.mx

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