lunes, abril 18, 2005

Decidió jurídicamente, no exoneró

(2005-04-18)

La decisión tomada el pasado viernes en el Tribunal Electoral del Distrito Federal fue, a todas luces, moralmente impropia, porque permitió a Santiago Creel y al Partido Acción Nacional quedar impunes tras presuntamente haber cometido el abuso de gastar más dinero del legalmente permitido durante la campaña electoral de 2000, a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Como usted recordará, el 15 de diciembre, luego de un par de aplazamientos, el pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal tomó la decisión de no sancionarlos debido a que la consejera electoral Rosa María Mirón Lince, quien previamente había dado su voto a favor del dictamen sancionador, decidió retractarse.
De esa forma el PAN y su candidato —hoy secretario de Gobernación y aspirante a la Presidencia de la República— se salvaron de pagar una multa de 4.5 millones de pesos, además del aviso que el IEDF debía dar a las autoridades encargadas de la procuración de justicia, para hacer el seguimiento a los delitos de carácter electoral a que ha lugar.
El problema al que se enfrentó el Partido de la Revolución Democrática fue la negativa por parte de cuatro de los cinco magistrados electorales a reconocerle interés jurídico en el reclamo presentado.
El PRD promovió un recurso con el fin de que cualquiera de las dos instancias electorales del Distrito Federal complementaran el proceso sancionador, que a decir de varios juristas y el propio presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF, Eduardo Huchim May, quedó inconcluso, y aunque fuera con una amonestación pública, debió terminarse.
Sin embargo, al concluir su proceso con evidentes muestras de irregularidad en tal instancia, las cosas quedaron ahí porque el Partido Alianza Social, que interpuso la queja para practicar la investigación y posterior dictamen de sanción por 4.5 millones de pesos, desapareció y con él su interés jurídico en el caso.
El PRD entonces quiso entrar a la brega jurídica como tercero perjudicado. Sin embargo, los magistrados electorales le pusieron un alto, como lo explicó Juan Martínez Veloz: “El partido hoy apelante al no haber sido directamente denunciante o quejoso en el procedimiento administrativo sancionador, ni el partido afectado por una sanción administrativa no le asiste el interés jurídico para interponer el recurso de apelación”.
Todo porque no existe en nuestra ley electoral la figura del agente del Ministerio Público para este tipo de delitos, motivo por el cual las irregularidades cometidas durante los procesos comiciales sólo son perseguibles a petición de parte y no de oficio —es decir, por obligación— como el caso de los homicidios y otro tipo de crímenes marcados en el Código Penal.
El magistrado ponente del caso, Raciel Garrido Maldonado, tras un largo debate jurídico propuso regresar el expediente al Instituto Electoral del Distrito Federal para que esta entidad fijara una sanción, es decir, completara el proceso, tras considerar que sí hubo exceso en los gastos de campaña de Santiago Creel.
En una parte de su intervención, Garrido fue muy claro en su postura: “La disyuntiva que hoy enfrentamos es: admitir el recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática y obligar al Consejo General del Distrito Federal a pronunciarse expresamente respecto de la responsabilidad que se le imputa al PAN por haber rebasado los topes de campaña en el proceso electoral del año 2000 o bien, cerrar los ojos y tolerar la omisión en que incurrió dicha autoridad electoral”.
De otra parte, lo decidido el pasado viernes fue un asunto jurídico, contemplado en las leyes y, apegados al Estado de derecho, los magistrados Estuardo Mario Bermúdez, Rodolfo Terrazas, Juan Martínez Veloz y el magistrado presidente Hermilo Herrerón, decidieron que de acuerdo con su forma de entender las reglas del juego, el PRD no tuvo ninguna afectación en el caso, sobre todo porque no fue él quien promovió la queja por rebase de topes contra el Partido Acción Nacional (PAN).
Pero es muy importante hacer notar que la valoración jurídica de los magistrados no fue en el sentido de que Santiago Creel y su partido no rebasaron el tope de gastos de campaña, como han querido sentar el presidente local del PAN, Carlos Gelista, y demás militantes panistas.
Este caso aún no está cerrado, pues el PRD tiene derecho aún, y lo va a hacer, de impugnar las instancias anteriores ante el Tribunal Electoral de la Federación.

renatoconsuegra@yahoo.com.mx

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